Led Zeppelin y la naturaleza del plagio
Hugo ML
Seguramente la mayoría hemos leído alguna noticia sobre un caso de infracción al Copyright que involucró a la famosa banda Led Zeppelin. Sucedió que un hombre llamado Michael Skidmore, en representación de Randy Wolfe, el guitarrista de la desaparecida (no tan famosa) banda Spirit y fallecido en 1997, acusó de plagio a los integrantes sobrevivientes de Led Zeppelin. Según Skidmore, los primeros acordes de la canción Stairway to Heaven del año 1971 fueron plagiados del tema instrumental Taurus de 1967. Skidmore aseguraba que Jimmy Page, guitarrista de Led Zeppelin, pudo haberse aprovechado para escribir el tema después de que ambas bandas realizaron un tour juntas entre 1968 y 1969, y que Wolfe nunca recibió el crédito merecido. Las últimas noticias sobre el caso informaron que finalmente el juicio fue decidido en favor de Led Zeppelin.
¿Ustedes creen que se parecen?
Esto me recordó un pleito similar del que me había enterado en un documental (RiP!: A remix manifesto). En 1997, Allen Klein, finado ex manager de The Rolling Stones, demandó a los integrantes de la banda The Verve por una infracción al Copyright. Resulta que The Verve había obtenido una licencia para usar un sample de 5 notas de una versión orquestal (The Last Time, The Andrew Oldham Orchestra, 1966) de la canción The Last Time de los Stones para la composición de Bitter Sweet Symphony. Después de que la canción se había vuelto un éxito, Klein, que tenía los derechos sobre los primeros trabajos de los Stones, demandó a The Verve, argumentando que habían usado una porción más larga que la permitida en su licencia. El problema llegó a tal grado que además de Klein, que tenía los derechos del trabajo de los Stones, se involucró Andrew Oldham, quien poseía los derechos de las notas del sample en cuestión. Finalmente, el pleito se resolvió fuera de los juzgados: The verve acordó incluir a Mick Jagger y Keith Richards como compositores de la canción y ceder el 100% de los derechos de explotación; es por eso que actualmente no pueden tener algún control sobre su canción y tampoco reciben un centavo por su explotación. Después de un tiempo, los derechos de la canción fueron vendidos a Nike, que hizo un bonito comercial con ella.
Hay muchos otros casos de infracciones al Copyright que se han llevado hasta los tribunales; a mucha gente, incluyéndome, nos ha parecido injusta la resolución en algunos de ellos (me pareció injusto que no se decidiera a favor de The Verve).
Pero quiero expresarles mi punto de vista sobre la tensión que observamos entre nuestras formas actuales de aplicar los derechos de autor y nuestras formas actuales de crear música, literatura o cualquier tipo de arte.
Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma
Hablemos rápidamente del Copyright. Su antecedente más importante se encuentra en el estatuto de la Reina Ana de Inglaterra. Bueno, antes de dicho estatuto y antes de inventarse la imprenta, la venta y distribución de obras literarias estaba limitada por la lentitud con que se reproducían los ejemplares. Sabemos que los libros difundidos eran copias manuscritas hechas por monjes y frailes en centros monásticos; por esta actividad eran llamados copistas. Los copistas se encargaban no sólo de copiar el texto, también de ilustrarlo; es por eso que posiblemente hacer la copia, tan sólo de un ejemplar, hubiera podido costar toda una vida. Ya en el siglo XV, cuando se expandió el uso de la imprenta, se logró agilizar la reproducción y distribución de obras literarias. Pero los gobiernos de aquel entonces pensaron que se debía llevar un control de la impresión, pues entre tantos libros había algunos que pertenecían al índice y no se podía obstaculizar su reproducción. Con ese propósito, exigieron a los dueños de las imprentas obtener licencias oficiales para la producción y distribución de libros; estas licencias les daban el derecho de exclusividad sobre una obra por un periodo determinado de años; con esto se aseguraban de tener un control sobre la impresión de libros.
Aquellos hechos desencadenaron el surgimiento de monopolios en la reproducción y distribución de las obras literarias por parte de las imprentas. Con el fin de eliminar estos monopolios y promover el aprendizaje y la producción de libros útiles entre los hombres, en 1710 la Reina Ana de Inglaterra promulgó un estatuto titulado: Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma. El estatuto tenía el propósito de beneficiar a los autores, otorgándoles el reconocimiento de sus obras y el derecho de explotación sobre las mismas, y por ese medio fomentar la producción artística y literaria.
¿Copyright?
Actualmente tenemos lo que se conoce como el Copyright; éste es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales de los autores; algunas normas particulares pueden ser más rígidas en otros países (por cierto, México es miembro del convenio de Berna). A pesar de esto, podemos observar algunos elementos comunes en las distintas aplicaciones del Copyright. Veamos en nuestra ley federal del derecho de autor:
En ella dice que el autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística; y dice que una obra es toda creación original susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier forma o medio.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Esta ley dice que los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
El derecho moral consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El derecho patrimonial consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
El delito del plagio consiste, por lo tanto, en violar de alguna forma (establecida por la ley) uno o ambos derechos: el moral y el patrimonial.
En México, estos derechos están vigentes durante toda la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más; cuando la obra pertenece a varios coautores los cien años se cuentan a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.
Download y share
Ahora, reflexionemos sobre estos derechos mediante la siguiente proposición: piensa y usa tus derechos de modo que puedan valer, al mismo tiempo, como ley universal para todos los autores. Así, pregúntese si aceptaría los derechos moral y patrimonial para sí mismo y, en caso de aceptarlos, piense que todas las demás personas también tienen esos mismos derechos. Bueno, para continuar con el asunto, supongamos que usted acepta estos derechos y, consecuentemente, que todos los demás también tienen esos mismos derechos.
Ahora, hay dos cuestiones que sabemos y aceptamos sin falta de muchos experimentos mentales:
1- Individuos que crean en sociedad, o sea la creación de los individuos socialmente determinada, éste es naturalmente el punto de partida.
2- Las creaciones de los hombres a lo largo de todas las épocas tiene ciertos rasgos en común, ciertas determinaciones comunes; pero, si las creaciones de los hombres más evolucionadas tienen ciertos rasgos en común a las menos desarrolladas, lo que constituye su desarrollo es precisamente aquello que las diferencia de estos elementos generales y comunes.
¿Usted aceptaría la veracidad de esas afirmaciones? Bueno, por qué no miramos a nuestras propias creaciones (si somos autores de algo) o miramos hacia nuestras propias ideas y vemos si ellas no son fruto de nuestra interacción con los demás ¿Cree usted que alguien es capaz de crear algo aisladamente, fuera de la sociedad?
Acordar una respuesta para esa pregunta podría llevarnos más tiempo del que disponemos para leer este artículo y yo para escribirlo sin que me estrese. Para continuar, supongamos que todos aceptamos aquellas afirmaciones y que todos estamos convencidos de que es imposible la creación por parte de un individuo aislado.
Ahora pues, si los individuos crean en sociedad, entonces sus creaciones deben tener carácter social y, llevando más allá nuestras reflexiones, podemos hasta afirmar que, por lo tanto, no es posible una creación humana que no se base en la inspiración, la copia o imitación de otras creaciones hechas con anterioridad. Esto sin perder de vista lo que constituye el desarrollo de las creaciones más nuevas, pues eso es lo que las diferencia de lo que es inspiración, copia o imitación.
Ahora pensemos en nuestras formas actuales de crear. Pongamos el caso de la música, pues es lo que me incitó a compartir este razonamiento. Sí… efectivamente, hoy, por ejemplo, parece que a todos los artistas de pop les dio por hacer reggaetón; pero no es eso a lo que me refiero, más bien… ¡notaron que esos “The Cure” (que aparecieron en los setentas), se parecen sus atuendos y sus canciones mucho a Caifanes! También revisemos los artículos de los periódicos (incluso revise este mismo artículo), nuestros ensayos literarios o científicos y contemos cuántas citas textuales tienen (las mismas que le pueden dar más volumen al escrito).
Nuestras formas de creación, como ya lo dijimos, tiene carácter social:
Un video que definitivamente infringe el Copyright. ¿Pueden identificar el nombre de todas las canciones y películas?
Todos estos son ejemplos de nuestras formas actuales de crear (personajes, pistas de audio y otras cosas). Pero… ¿se acuerda de los derechos que anteriormente habíamos aceptado? Bueno… pues en todos los juicios por infracciones al Copyright dicen que por hacer uso de las obras de alguien más, a veces sin pedir permiso, otras, sin que reciban una retribución por el uso que hacemos de su obra, estamos violentando el derecho moral y patrimonial del autor. El punto es que nuestras formas actuales de aplicar nuestros derechos de autor no se adaptan a este doble aspecto de la creación humana: lo social y la diferencia.
Mucha gente sostiene que las formas del proceso de distribución están determinadas por las formas del proceso de creación. Si el proceso de creación es social, la distribución también lo es. Una de nuestras principales formas de distribución es la del share y el download; y también violentan nuestras formas actuales de aplicar el derecho de autor. Personalmente, estoy a favor de la idea de compartir y descargar, también estoy a favor de la idea modificar y mutilar las obras de alguien más para crear nuevas, pero esto atenta contra los derechos patrimoniales y morales del autor, que en cada caso podrían ser ustedes mismos.
Desde la invención de la imprenta, nuestras formas de creación y distribución han cambiado mucho. Ahora el autor ya no sabe bien quién tiene su obra y quién la está distribuyendo, tampoco puede esperar su recompensa monetaria por todas las veces que se distribuye.
Puede ser que gran parte de la disputa en los juicios de The Verve y Led Zeppelin gira en torno al problema de establecer la línea precisa donde acaba la copia y comienza la inspiración o el límite donde acaba la idea de uno y empieza la del otro en la misma obra. Pero establecer el límite de esa asíntota, no es un proyecto que prometa frutos.
¿Usted, piensa que las reglas del Copyright deben ser aplicadas con mayor severidad? Yo soy optimista y pienso que seguramente las normas del Copyright, con el pasar de los años, se adaptarán mejor a nuestras formas de creación y de nuestro libre “compartir” y “descargar” (debemos modificar nuestros modelos de negocio en la producción y distribución de nuestras creaciones). En fin, a algunos les puede parecer que de acuerdo con las leyes actuales del Copyright el problema depende de si se ve el vaso medio vació o medio lleno, y de quién es el que lo está viendo y qué tan enojado está (si lo está viendo The Rolling Stones, lo está viendo Led Zeppelin, o si lo estás viendo tú o lo están viendo los abogados de Mark Zuckerberg).
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